Vive Andalucía-Cádiz

Un pequeño recorrido por esta hermosa tierra Gaditana. Cádiz - Cádiz

viernes, 19 de agosto de 2011

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El punto de encuentro de los que quieren compartir sus experiencias sobre la Provincia de Cádiz: sus playas, sus fiestas, su gastronomía y sus tesoros escondidos...
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La provincia de Cádiz es singular, porque es plural. Es única porque tiene múltiples facetas y está llena de contrastes. Es pequeña porque no hay distancias pero es a la vez amplia porque hay de todo. Una tierra que conjuga la historia y la tradición de 3.000 años con los últimos avances tecnológicos.

Un lugar donde la naturaleza campa a ...
sus anchas y donde aún es posible ver una puesta de sol en una playa virgen o recorrer un sendero a pie, en bicicleta o a caballo durante kilómetros sin ver una sola construcción. La naturaleza es el bien más preciado de la provincia de Cádiz, la que le da ese carácter auténtico y único que se ha querido preservar para los gaditanos y para sus visitantes. Hoteles sostenibles, una autovía ecológica o el parque de alcornocales más grande de Europa dan una idea de cuan importante es la naturaleza en la provincia.
Una provincia que tiene tantos tesoros que quiere compartirlos con los que llegan a visitarla. Ven a Cádiz !!!

martes, 16 de agosto de 2011

No a la Tala de Arboles en Bahía de Cádiz





El Ayuntamiento portuense ha autorizado esta legislatura la tala de 2.600 árboles, el 93% de solicitudes.
10/05/2011. Redacción (FOTO: de archivo)


El área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de El Puerto “tiene como principal actividad autorizar talas de árboles”. Esta es la conclusión a la que llega Ecologistas en Acción al analizar los datos de las solicitudes y autorizaciones de talas de arbolado en esta última legislatura, en la que la ciudad ha estado gobernada por el PP, junto al PA y el ex de IP Fernando Gago, hasta que renunció hace unos días.


Del total de 620 solicitudes presentadas en estos cuatro años, se ha autorizado 575, es decir el 92,7%. “Si se tiene en cuenta que la principal obligación de esta área es la protección de la naturaleza y del arbolado público, no se entiende esta tendencia arboricida. Muchas de estas talas han tenido lugar en calles y plazas, y por tanto en árboles de propiedad pública, como El Tomillar, Avenida de Andalucía, Barriada Luis Caballero, Plaza de Los Geranios… talas realizadas sin justificación de ningún tipo y con procedimientos plagados de graves irregularidades, lo que ha llevado al Consejo Municipal de Medio Ambiente a crear una Comisión que está estudiando estas talas para buscar responsabilidades y proponer cambios en la normativa para impedir que se repitan estas talas masivas en el futuro”.


La actual concejala de Medio Ambiente, la popular Blanca Merino, viene justificando estas talas aduciendo que se realizan en cumplimiento de las “Ordenanza sobre protección de zonas verdes y de interés forestal”; para Ecologistas “no es de extrañar que lo asegure, la ignorancia es atrevida y esta señora ha demostrado no distinguir un pino de un ciprés, ni un cinamomo de una tipuana”.


Y es que el artículo 1 de esta Ordenanza define sus objetivos como “la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes y zonas de interés forestal del término municipal, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su mayor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio del ambiente urbano y periurbano”.


Por su parte, las talas de arbolado urbano vienen reguladas en el artículo 19 señala que “la tala de cualquier árbol o arbusto de cualquier zona verde pública o privada de interés en el entorno y el paisaje urbano deberá ir acompañada de un informe favorable del Imucona”; y “los criterios básicos para autorizar una tala de árbol o arbusto son: que esté afectado por una plaga o enfermedad de manera irreversible, por motivo de las obras a realizar a raíz de la concesión de una licencia urbanística, cuando por falta de planificación en su día, a la hora de sembrar el arbolado, el crecimiento de ramas o raíces, longevidad de los pies, etc., puede suponer un considerable daño a edificios, alcantarillado, vía pública, alumbrado, vehículos o peligro a personas que transitan por la vía pública, o cuando por especificación del Imucona se pretenda aplicar nuevos criterios en el sentido de mejorar la calidad del medio ambiente urbano y estos estén basados en el cambio de unas especies por otras”.


“SIN NINGÚN TIPO DE RAZONES”


“Al margen de que algunos de estos criterios solo pretenden justificar la falta de rigor técnico del Imucona a la hora de plantar en la vía pública árboles inapropiados por su porte o tipo de raíces, el área de Medio Ambiente ni siquiera cumple estas Ordenanzas, autorizando sistemáticamente talas de arbolado en la vía pública sin ningún tipo de razones técnicas, o en jardines privados con una simple inspección ocular de un técnico del área que informa favorablemente todas las talas aduciendo siempre daños a las edificaciones, cuando a veces ni los mismos propietarios aducen esta circunstancia”, añade el colectivo conservacionista.


A estas talas hay que sumar las realizadas “sin siquiera autorización del área, pero con su total complicidad”. Es el caso de la Avenida de Andalucía, donde se talaron 70 grandes tipuanas “sin ningún tipo de expediente, informe ni autorización, pero con el pleno conocimiento y complicidad de la concejala y del alcalde”.


Ecologistas en Acción espera que lo ocurrido en esta legislatura “no vuelva a repetirse nunca más, y que el próximo alcalde o alcaldesa rompa con el principio que se ha venido aplicando hasta ahora: ‘El concejal o concejala más inútil, a Medio Ambiente, y que Caraballo siga mandando’”.




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Bahía de Cádiz

domingo, 14 de agosto de 2011

Gran Teatro Falla, Cádiz

Comenzó a construirse en 1884, siguiendo el proyecto de Adolfo Morales de los Rios y Adolfo del Castillo en el solar del antiguo Gran Teatro de Cádiz, construido en madera en 1871 por el arquitecto García del Álamo, y que se incendió en 1881. En 1886 el Ayuntamiento asumió la dirección de las obras, aunque la escasez de fondos provocó la paralización de las obras en diversas ocasiones, lo que impidió que la obra no finalizara hasta 1905. El encargado de las obras fue el arquitecto municipal Juan Cabrera de la Torre quien modificó en gran parte el primitivo proyecto.
El 12 de enero de 1910 se inauguró con la interpretación de una sinfonía de Barbarie. Hasta 1926 se llamaría Gran Teatro, año en el que pasó a llamarse Gran Teatro Falla en honor al hijo predilecto de la ciudad Manuel de Falla. Un año después el Carnaval suena por primera vez en el teatro con el coro Los Pelotaris de Manuel López Cañamaque.
En 1984 los arquitectos Rafael Otero y José Antonio Carvajal acometen la restauración del edificio.
De estilo neonudéjarr, está construido en ladrillo rojo, y presenta tres grandes puertas de arco de herradura en su fachada principal, con dovelas alternas en rojo y blanco. En planta tiene forma de herradura, a la que se van adaptando los pisos, cada uno de ellos rodeado por una galería que enlaza con las escaleras de acceso, que arrancan desde un gran vestíbulo reformado en los años 20. El escenario mide 18 metros de largo por 25,5 m de fondo, y el techo muestra una alegoría del Paraíso, obra de Felipe Abarzuza y Rodríguez de Arias.
Todos los años y durante el mes de febrero se celebra en el Gran Teatro Falla el Concurso de Agrupaciones del Carnaval de Cádiz, donde las distintas agrupaciones carnavalescas muestran todo su arte y genialidad en diversas modalidades. Dicha celebración se suspendió entre 1987 y principios de 1991 (sólo se acogieron las semifinales y final del Concurso de Agrupaciones) para reformar este teatro. Durante ese periodo, el Concurso pasó al Teatro Andalucia (hoy desaparecido).
El resto del año el Teatro acoge una Temporada de Otoño y una Temporada de Primavera con espectáculos como conciertos, obras de teatro y en menor medida musicales y ópera.
El Gran Teatro Falla también es una de las sedes de los diversos festivales que se celebran en la ciudad, destacando de especial manera el FIT, Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz y Alcances, festival de cine dedicado en especial al documental.

sábado, 13 de agosto de 2011

Catedral Santa Cruz de las Aguas

La Catedral de Cádiz es la sede episcopal de la diócesis de Cádiz y Ceuta, en España. Se empezó a construir en 1722 y no se terminó hasta el 28 de noviembre de 1838.
Recibe el nombre de "Santa Cruz sobre el Mar" o "Santa Cruz sobre las Aguas" aunque los gaditanos la denominan "Catedral Nueva" en contraposición a la Catedral Vieja (de la Santa Cruz), edificada en el siglo XVI sobre la antigua catedral gótica mandada construir por Alfonso X el Sabio, es el único templo de culto cristiano con cúpula amarilla (algo típico de la religión musulmana) así desde el mar se observaba la riqueza de Cádiz..
Está situada en la Plaza de la Catedral y es visible desde casi cualquier punto de la ciudad. Tiene horario de visitas tanto para el interior del recinto como para la Torre del Poniente. La misma entrada a la Catedral sirve para acceder al Museo Catedralicio, situado en la Plaza Fray Félix junto a la Catedral Vieja.
La portada es una conjunción de formas cóncavas y convexas, característico del estilo barroco. Las torres que se levantan a ambos lados de la portada culminan en forma de observatorio astronómico; es un hecho excepcional que la Catedral de Cádiz posea campanarios de tal altura, puesto que estaba prohíbido por los Borbones la construcción de tales estructuras, al constituir un blanco fácil para el enemigo.
Tiene planta de cruz latina y tres naves, quedando delimitado el espacio por conjuntos de columnas. El altar mayor consiste en un templete de estilo neoclásico dedicado a la Inmaculada Concepción. En todo el perímetro del templo se observan capillas (que en el momento de la construcción estaban dedicadas a albergar los talleres necesarios para la obra del templo) dedicadas a la figura del Ecce Homo (obra de "La Roldana") o a los patronos de la ciudad; San Servando y San Germán, entre otros. Una de éstas capillas alberga la monumental Custodia de plata, obra de Enrique de Arfe, que contiene la Sagrada Forma en la festividad de Corpus Christi. Cabe destacar las dos figuras en mármol de San Pedro y San Pablo que se encuentran junto a la entrada de las dos puertas menores de la Catedral. Sobre la puerta principal se encuentran sendas estatuas de los Santos Patronos de la ciudad de Cádiz, San Servando y San Germán.
Posee varias cúpulas, destacando dos; la cúpula mayor compuesta por un tambor y la propia cúpula se asienta sobre pechinas y en su exterior está cubierta de azulejos dorados que durante el día reflejan los rayos del Sol. Contigua a ésta se encuentra otra cúpula de menores dimensiones, situada sobre el altar mayor. Otra cúpula menor se sitúa sobre una sala dedicada a guardar diferentes reliquias y restos.
Interior de la Catedral

viernes, 12 de agosto de 2011

VIVA LA PEPA 1812-2012

La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la abolición del Santo Oficio, el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
Historia
Tras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.
El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte, sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente el sur y el levante español.
En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, trataron de mantener el orden y preservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervención napoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se fue haciendo evidente que la descoordinación entre juntas y la ausencia de un orden institucional claro perjudicaban la causa de las mismas; el avance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid. Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territorios bajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con las pretensiones pro-absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución.
Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes. Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de la armada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.
La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.

El barrio de la Hoz, en Anguita. En esta localidad de Guadalajara se firmó el acta de constitución de la Primera Diputación Provincial siguiendo la Constitución de Cádiz.
Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes: así como Nueva España, el Caribe, la Florida, y el Perú sí que acudieron, el Río de la Plata y Venezuela no enviaron representantes. Se trató de alcanzar un consenso que satisficiera a los americanos, cuyos intereses pasaban porque la burguesía criolla se hiciera con el control político de sus territorios (marginando a la población indígena), frente a los españoles, que veían la cuestión americana como un problema ajeno y trataban únicamente de limitar el peso político de dichos territorios dentro de las futuras Cortes. En otros aspectos, las cortes hubieron de vencer las reticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, muy influenciada por los ingleses que abastecían a la ciudad de Cádiz; se pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentos minoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del estado, y no se avanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieran posibilitado el éxito de la misma. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo) de aquél año.
Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814.
La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, el 10de abril de 1813, en la localidad de Anguita (Provincia de Guadalajara).
Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX
En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. ¿Un proyecto, anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña? Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.
La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas.
Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: Cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.
Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.
Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de las mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía.

 Código hispano

El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.
La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:
La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios
La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.

 Derechos civiles

La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).
Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación» —la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.
Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.
De especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, Aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial, en América.

 Consecuencias de su abolición

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.
Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.
Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.
Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.
Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península.
Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.

 La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias

La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de las Dos Sicilias por decisión del Parlamento de ese país el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el Rey Fernando I, con el siguiente preámbulo: "En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones... que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maturo y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado."